Tribunal revoca medida cautelar y ordena detención provisional del representante de David Cabecera
- retenchiriqui
- 7 jul
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El Tribunal Superior de Apelaciones de la provincia de Chiriquí revocó la medida cautelar personal que había sido otorgada en primera instancia al representante del corregimiento de David Cabecera, Jorge Montenegro, y ordenó su detención provisional dentro de la investigación que se sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso agravado.
La decisión fue adoptada por el Tribunal Superior de Apelaciones, integrado por los magistrados Katherine Pittí Valdés de Molina (ponente), Carlos Daniel Fajardo Morales y Rita del Carmen Williams Castillo, luego de analizar los argumentos expuestos por las partes durante la audiencia celebrada la tarde del lunes 6 de julio de 2026.
Durante la sustentación, los magistrados concluyeron que persisten riesgos procesales, principalmente relacionados con una posible afectación de los medios de prueba. Además, señalaron que no existe un informe médico actualizado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF) que respalde la aplicación de una medida cautelar distinta a la detención provisional.
En representación del Ministerio Público participó la fiscal anticorrupción Alia Suleiman, mientras que la defensa técnica del imputado estuvo a cargo del abogado Miguel Herrera, quien actuó como defensor sustituto. También asistió a la audiencia, en calidad de oyente, el abogado particular Carlos Carrillo.
La investigación tiene su origen en un informe de auditoría elaborado por la Contraloría General de la República, el cual señala una presunta malversación de recursos públicos destinados a programas de interés social administrados por la Junta Comunal de David Cabecera durante el período comprendido entre 2019 y 2024.
Con esta decisión, el proceso penal continuará bajo la medida cautelar de detención provisional mientras avanzan las investigaciones que desarrolla el Ministerio Público.
Es importante recordar que, conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, toda persona investigada mantiene dicha condición hasta que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por la autoridad competente.





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