Panamá suspende por un año la importación de rifles semiautomáticos de uso particular
El Gobierno Nacional dispuso suspender temporalmente durante un año la importación de rifles con mecanismo de disparo semiautomático destinados al uso particular, mediante el Decreto Ejecutivo No. 19 del 18 de septiembre de 2026.
La medida comenzará a regir el martes 22 de septiembre de 2026 y se extenderá hasta el 21 de septiembre de 2027, estableciendo durante ese período restricciones para nuevas importaciones de las armas comprendidas en el decreto.
La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30615-A y forma parte de una revisión gubernamental de los controles sobre la circulación, trazabilidad y destino final de este tipo de armas.
La medida tiene excepciones
La suspensión no alcanza a todos los rifles semiautomáticos.
El decreto exceptúa específicamente los siguientes calibres: .22 Short, .22 Long, .22 Long Rifle, .22 Magnum y .22 Hornet.
Sin embargo, estar incluido entre esos calibres no significa que su importación quede automáticamente autorizada.
Las solicitudes correspondientes deberán continuar cumpliendo las autorizaciones, requisitos y controles establecidos por la Ley 57 de 2011, que regula las armas de fuego, municiones y materiales relacionados en Panamá.
¿Qué ocurrirá durante el próximo año?
La ejecución y fiscalización de la medida estará a cargo del Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), en coordinación con la Autoridad Nacional de Aduanas y otras instituciones competentes.
Durante la vigencia de la suspensión, la DIASP no expedirá nuevas autorizaciones de importación para los rifles comprendidos en la restricción. Las solicitudes sujetas al procedimiento administrativo deberán ser tramitadas conforme a las reglas aplicables.
La disposición establece así una pausa sobre nuevas importaciones, no una prohibición general de esta categoría de armas en territorio panameño.
Permisos existentes no quedan anulados
Otro punto importante del decreto es su efecto sobre quienes poseen legalmente este tipo de armas.
La suspensión no modifica por sí misma la clasificación legal establecida en la Ley 57 de 2011 ni cancela los certificados de tenencia o licencias de porte correspondientes a armas que hayan ingresado legalmente a Panamá.
Por lo tanto, la entrada en vigor del decreto no significa que los propietarios legales pierdan automáticamente sus permisos.
Gobierno fundamenta decisión en seguridad y trazabilidad
En las consideraciones de la medida, el Ejecutivo plantea preocupaciones relacionadas con el incremento de armas con capacidades tácticas y elevado poder de fuego y considera necesario evaluar periódicamente aspectos como su circulación, trazabilidad y destino final.
El objetivo declarado es fortalecer los mecanismos estatales de fiscalización y reducir los riesgos de posibles desvíos hacia circuitos ilícitos. Esa es la justificación expresada por el Ejecutivo y no una conclusión independiente sobre el impacto que tendrá la medida.
Rifles lideraron las armas recuperadas en el primer semestre
Como contexto, datos del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales citados por medios nacionales indican que entre enero y junio de 2026 las autoridades recuperaron 1,278 armas de fuego en Panamá, de las cuales 551 fueron clasificadas como rifles, aproximadamente el 43% del total.
La estadística requiere una precisión: esas 551 armas no pueden considerarse rifles semiautomáticos afectados por el nuevo decreto.
El registro estadístico agrupa los rifles como una categoría y no permite determinar, con esos datos, su mecanismo de disparo ni cuántos corresponden a los calibres exceptuados.
Un año de suspensión
La disposición comenzará a aplicarse cuatro días después de su publicación.
Desde el 22 de septiembre de 2026 hasta el 21 de septiembre de 2027, las nuevas importaciones de rifles semiautomáticos de uso particular comprendidas en el decreto permanecerán suspendidas mientras las autoridades desarrollan la evaluación y fiscalización previstas.
Cumplido ese período, cualquier continuidad, modificación o terminación del régimen dependerá de las decisiones normativas que adopten las autoridades competentes.
Consultar la información sobre el Decreto Ejecutivo No. 19





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